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miércoles, 28 agosto 2013 | Novedades

El Canal Mitre continuará cerrado por la colisión de los buques

El pasado domingo por la noche dos buques colisionaron en el km 28 del Canal Mitre del Río de La Plata, por lo que aún se encuentra cerrado y permanecerá asi hasta nuevo aviso.
El Canal Mitre continuará cerrado por la colisión de los buques No se encontraron resultados.Se informó mediante un comunicado que el tránsito de buques por el Canal Emilio Mitre continúa cerrado desde el domingo por la noche como consecuencia de la colisión de los buques.

Uno de los buques involucrado en el hecho, el buque Thisseas se encuentra fondeado en la rada de La Plata para la inspección correspondiente, mientras que el portacontenedores Plata Feeder permanece varado de proa en el Km 28,5 con la popa sobre el canal de navegación.

La empresa de salvataje dispuso un remolque permanente. Se está trabajando en el aseguramiento de la nave que presenta un rumbo en la proa que llega desde la línea de flotación hasta la quilla. No han movido el braco para evitar mayores daños a la estructura.

El foco se está haciendo en el aseguramiento de la nave para luego trabajar en la obturación de la vía de agua. La PNA por el momento no puede precisar los tiempos que demandarán las tareas por lo que el canal permanecerá cerrado hasta nuevo aviso.

Entre el Contrase Zárate y el Contrase Bs As van a autorizar a partir de este momento la bajada de los buques ya cargados de acuerdo con el reglamento del Canal Martín García.

Para su guía, a continuación les brindamos lo que dice el REMAGA:

Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García

1.3 Diseño y Uso del Canal

El Canal ha sido diseñado y construido de una sola vía, se encuentra dragado a una profundidad de 9,75 metros (32 pies) al plano de reducción del límite inferior de la media de todas las bajamares (LIMB), y admite la navegación de buques de hasta 245 metros de eslora y 32,60 metros de manga.

No obstante se permitirá la navegación de buques de dimensiones diferentes, con las limitaciones que figuran en el
Artículo 2.10.

Asimismo, se han establecido zonas de cruce con las restricciones establecidas en el Artículo 2.11 del presente Reglamento.

2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts de eslora ó 32,60 de manga

Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora ó 32,60 mts. de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de 0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condiciones hidrometeorológicas

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