11Noticias Lo Último PoliticaSaludG.BaigorriaGremialF.L.BeltranGremial
martes, 22 enero 2013 | Novedades

Prefectura: recomendaciones para navegar con bote a remo

Debido a que una lancha chocó a un kayakista el pasado sábado en el Río Paraná, Prefectura San Lorenzo nos brinda una serie de recomendaciones para disfrutar la navegación minimizando riesgos en embarcaciones a remo.
Prefectura: recomendaciones para navegar con bote a remo No se encontraron resultados.El pasado sábado ocurrió un grave hecho en el Río Paraná, una lancha chocó a un kayakista y lo dejó abandonado. El deportista logró salvarse nadando solo hasta la orilla. Es por esto que la Prefectura San Lorenzo, recuerda a la Población en Gral. y en particular a aquellas personas que realicen deportes a remo, que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 07/03, la cual reglamenta las medidas de seguridad, a tal efecto se recomienda que la embarcación a su cargo debe contar y cumplir con lo siguiente antes de salir a Navegar:

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:

-Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
-Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo
-Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la Prefec¬tura, en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación vigente.
-Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de ubicación, cuando sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas de la corriente, el viento y el oleaje.
-Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso optati¬vo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia Jurisdic¬cional de la Prefectura.
-Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
-Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afir¬mada a la proa.
-Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en horario noc¬turno.
-Un balde o achicador.

NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN

-En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la costa quesea posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de mayor calado. Cuando el es¬pejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy reducido, y por ende peligroso, los botes navegarán por fuera del veril de canal y lo más alejado posible de la costa.
-En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros, se considerará todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para botes y las demás embarca¬ciones de mayor tamaño. En este caso los botes navegarán lo más cercano que sea posible a la costa de estribor del bote.
-Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho considerable, se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales se hace difícil ser avista¬do por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del canal y en el menor tiempo posi¬ble. En el lugar de cruce, la persona a cargo del gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo, tamaño y velocidad los buques que frecuentan la zona.
-Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y puertos.

RESPONSABILIDAD

-Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente sobre la respon-sabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente queda establecido que toda persona que efectúe navegación mediante botes a remo a los que les sea de aplicación esta normativa, tendrá la obligación de conocer y observar las medidas de seguridad que se prescriben.

Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad
San Lorenzo, Santa Fe, Argentina | C.P.: 2200 | +54 341 691 2807
© Copyright 2010, Todos los derechos reservados.
Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2023-30307622-APN-DNDA#MJ