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jueves, 08 mayo 2014 | Fray Luís Beltrán

Prohíben el uso de pirotecnia en Fray Luis Beltrán

La Ordenanza establece una prohibición implícita de “utilización” y adquisición de pirotecnia que ya es de venta libre según la normativa Nacional. Un concejal remarcó que puede ser vetada por anticonstitucional.
Prohíben el uso de pirotecnia en Fray Luis Beltrán No se encontraron resultados.El Concejo Deliberante de la localidad de Fray Luis Beltrán aprobó una ordenanza que prohíbe la tenencia, uso , fabricación, comercialización, guarda, depósito, acopio, venta al público (mayorista o minorista) de todo tipo de elementos de pirotecnia, sean éstos de venta libre o no. La norma fue puesta en consideración por el edil Daniel Ortíz remarcando la redacción de la misma podría rozar lo inconstitucional.

Esta mañana los concejales de la oposición volvieron a dar lugar para el debate de reformar el artículo primero que limita los derechos individuales de los ciudadanos y no atiende a las Leyes nacionales que permiten el uso y tenencia de los artificios pirotécnicos. Los concejales “coautores” de la ordenanza, Hugo Reinoso y Hugo Bauzá, no dieron lugar para la modificación del primer articulado. Si se veta perderá estado parlamentario por el término de un año. Aquí algunos apuntes sobre la Ley Nacional y la ordenanza.

La Ordenanza:

Art. 1º - Prohíbase en todo el ejido municipal de Fray Luis Beltrán la tenencia, uso , fabricación, comercialización, guarda, depósito, acopio, venta al público (mayorista o minorista) de todo tipo de elementos de pirotecnia, sean éstos de venta libre o no, ej.: petardos, bengalas, estrellitas, volcán, mortero, cañitas voladoras, bombas, etc.

Art. 2º - Se exceptúan de los alcances de la presente ordenanza las actividades realizadas, de acuerdo con la normativa nacional vigente, dentro de los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional y que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Defensa.

COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Se pone en valoración la competencia de este concejo para prohibir o regular en materia de “Pirotecnia” como lo ha hecho. Existe la Ley Nacional Nº 20429 que regula la cuestión a partir del Capítulo III bajo el título “De las pólvoras, explosivos y afines” (arts. 20 c.c. y s.s.). Así también se prevé regulación al respecto en el decreto que reglamenta dicha ley, Nº 302/1983 y sus modificatorios. No debemos olvidar tampoco la existencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares creada mediante la Ley N° 12709, que por imperio de la Ley 20429 en su art. 4° primero y segundo párrafo prevé que será el Ministerio de Defensa de la Nación a través del referido organismo Direccional el encargado de fiscalizar lo relativo a pólvoras, explosivos y afines.

Resulta clave señalar que respecto de la cuestión tratada en la ordenanza bajo análisis, existe al respecto la legislación ya señalada (Leyes Nacionales Nº 20429 y 12709 y Decreto Nacional 302/1983). Así las cosas, y siendo que la citada normativa en su art. 1º establece que: “Artíc,,,,,,ulo 1° — La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°.”.

Establecida la regulación por parte los decreto nacionales en los arts. 201 a 216 reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, es claro que el margen para la reglamentación municipal se circunscribe al “uso”, “debiendo” contemplar los aspectos que señala el ya citado art. 298. Es decir que la normativa municipal se acota en función de la autorización expresa de utilización brindada por el Estado Nacional.

Tal y como se encuentra redactado el Artículo primero y tercero, contraría la normativa dispuesta por el art. 19 de la C.N., conocido como principio de “reserva”, en tanto prevé que las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan a terceros, la moral u orden público se encuentran reservadas a Dios;

OTRAS LOCALIDADES

VENADO TUERTO

La ordenanza promulgada en la localidad de Venado Tuerto dispone que “la Municipalidad podrá autorizar eventualmente la utilización de artificios pirotécnicos de entretenimiento, sin riesgo de explosión en masa, destinados a la realización de grandes espectáculos”.

RÍO CUARTO

“se ha violado el artículo 31 de la Constitución Nacional, que define que la regulación sobre armas es potestad del gobierno nacional” mencionó el Intendente Jure al momento de vetar la ordenanza y remarcó: “Una ordenanza municipal no puede ir en contra de una legislación nacional. En algunas ciudades se ha dictado la normativa, pero esto no quiere decir que esté bien. Hay otros supuestos comparados, como en San Martín de los Andes y Rosario, donde la efectividad de la ordenanza no fue tal”.

LEY de ENTRE RIOS

En el Boletín Oficial 25.413 – 042/14, el gobierno publicó la ley 10282, por la que se regula el uso, la comercialización y el depósito de artificios pirotécnicos en la provincia. La norma clasifica en tres los artificios pirotécnicos: los de venta libre, aquellos de pequeñas dimensiones, apropiados para ser utilizados por el público con fines de entretenimientos; los de venta controlada o alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años, los susceptible de causar un daño en la vida o la salud de las personas, de conformidad con los criterios técnicos que determine la autoridad de aplicación de la ley nacional 20.429.

LEY NACIONAL

Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, el expendio de artificios pirotécnicos de alto poder a menores de 16 años.
Sancionada en diciembre de 1993 y promulgada en enero 6 de 1994.

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